martes, 13 de septiembre de 2011

Tratamiento de los Estados Hipertensivos en el Embarazo.

PREECLAMPSIA LEVE

Las pacientes a las que se les establece el diagnóstico de preeclampsia leve, pueden ser manejadas en forma ambulatoria sólo en algunos casos, y requieren una vigilancia estricta con evaluación semanal, a fin de detectar la evolución a los grados severos de la enfermedad. 

En pacientes con hipertensión crónica, antecedente de preeclampsia en embarazos previos o que existan datos clínicos que sugieran una instalación preciptada de la enfermedad, oscilaciones frecuentes de la presión arterial, con síntomas como cefalea, acufenos, fosfenos, etc. deben ser hospitalizadas para un estudio más estricto, ya que existe riesgo de una progresión acelerada a preeclampsia severa o incluso eclampsia.

Se debe vigilar: Tensión arterial, tanto en el consultorio como de manera ambulatoria; peso corporal, grado de edema, presencia de síndrome vasculoespasmódico. 

Se deberán realizar semanalmente los siguientes exámenes: proteínas en orina de 24 horas, biometria hemática, transaminasas hepáticas, deshidrogenasa láctica, química sanguínea y niveles séricos de ácido úrico.

Solicitar ultrasonografía obstétrica de alta resolución y valoración subsiguiente según resultados. La cardiotocografía anteparto semanal se realliza a partir de las semanas 32  de gestación.

Si la paciente es hospitalizada se tomaran exámenes de laboratorio diario y de acuerdo con estos resultados evaluar la conducta a seguir.

TRATAMIENTO

Se debe informar a la paciente del diagnóstico establecido, educar a la paicente en el registro ambulatorio de la presión arterial y de los signos de alarma, cuando se maneja por la consulta externa.

Debe limitarse la actividad fisica e incrementar la ingesta de líquidos, no existen estudios de la conveniencia de la restricción de sodio en la dieta,  por lo que puede darse un aporte normal.

En pacientes con hipertensión de 140/90  mmHg no se requiere administrar tratamiento antihipertensivo de manera prental o ambulatoria en todos los casos, sin embargo de presentar signos vasculoespasmódicos deberán hospitalizarse.

En pacientes con antecedente de embarazos previos con preeclampsia, datos clínicos de deshidratación(mucosas secas, orina concentrada, edema severo), hipertensión altamente fluctuante, es decir, diastólicas mayor a 90 mmHg pero con variaciones entre 90 mmHg y menos de 110 mmHg, se considera que deberán ser hospitalizadas y dar manejo de líquidos y antihipertensivos, monitorizar la tensión arterial de manera periódica y evaluar el estado sistémico en busca de datos de severidad.

El dar antihipertensivos de manera prenatal, puede retrasar el diagnóstico de preeclampsia severa ya que el cuadro clínico puede ser enmascarado, por lo tanto sólo es recomendable esta conducta en pacientes que se encuentran en hospitalización en las que se realizan exámenes de laboratorio diario  que permiten  identificar la progresión de la enfermedad.

En el momento que se encuentre alguna alteración de los mismos o se presente hipertensión severa, (160 y/o 110 mmHg) se reclasifica como preeclampsia severa iniciandose el tratamiento específico.

En pacientes con presión arterial arterial en los límites  de preeclampsia leve pero que muestren síntomas y se haya determinado la interrupción del embarazo ( por ejemplo en embarazos de término, trabajo de parto, rotura prematura de membranas entre otras), deberán recibir traamiento antihipertensivo antes de la interrupción del embarazo y en el puerperio; por lo general se requieren dosis bajas por poco tiempo. 

Como no existe un marcador que ayude a predecir que pacientes evolucionarán a preeclampsia severa o eclampsia, se deberá considerar la interrupción del embarazo en las pacientes con embarazo de término con preeclampsia leve luego de la semana 37.

En pacientes con embarazos de entre 28 a 34 semanas pueden instalarse inductores de madurez pulmonar fetal. 

El crecimiento fetal se debe determinar de manera intermitente cada 2 a 3 semanas; si se sospecha restricción en el crecimiento intrauterino fetal, la realización de velocimetria Doppler en las arterias umbilicales  puede ayudar al monitoreo y a decidir el manejo. 

La interrupción del embarazo debe realizarse por la vía obstétrica más adecuada de acuerdo con el estado de cadad paciente; si se decide realizar conducción o induccción del trabajo de parto y éste  incrementa la presión arterial , puede iniciarse tratamiento antihipertensivo. 

Si las pacientes en el puerperio inmediato o mediato presentan síntomas vasculoespasmódicos aun con presiones de 140/90 mm Hg, deben recibir tratamiento antihipertensivo y vigilancia de la tensión arterial. 

Generalmente no se requiere en este tipo de pacientes profilaxis  de crisis convulsivas  con sultato de magnesio. 











No hay comentarios:

Publicar un comentario